Rosa Binimelis*

 

Desde su introducción y comercialización, los organismos modificados genéticamente (OMGs) han generado gran controversia en Europa. Por una parte, sus proponentes argumentan los beneficios potenciales que esta tecnología conlleva, por ejemplo su capacidad para apoyar la resolución de problemas sociales (la cuestión del hambre en el mundo) o ambientales (desde menor uso de herbicidas en la agricultura a la obtención de plantas diseñadas para crecer con menos agua). Asimismo, la promoción de los OMG se dibuja como un factor clave para mejorar la competitividad en una agricultura europea en crisis, y promover el crecimiento económico y la investigación (Comisión Europea, 2002). Sin embargo, los críticos a esta tecnología ponen en tela de juicio dichas ventajas y objetivos, y cuestionan la concentración de los beneficios en las empresas de agrobusiness, el modelo agrícola productivista y de investigación que sustentan, así como las incertidumbres que acarrean (Altieri, 2005; Carr y Levidow, 2000).

Entre los años 1994 y 1998, se aprobó la comercialización en Europa de diversos productos modificados genéticamente (MG). Los que tienen un uso más amplio son la soja tolerante al herbicida glifosato (es el cultivo MG más extendido en el mundo, patentado por Monsanto, en Europa sólo está autorizada su importación y procesado) y el maíz resistente a insectos (autorizado para su cultivo, importación y procesado, contiene un gen de la bacteria Bacillus thuringiensis (Bt)). Tanto la soja como el maíz tienen una gran importancia en el comercio internacional, especialmente ligados a la producción de piensos para animales y como materia prima en la industria transformadora.

A pesar de estas primeras autorizaciones, en 1999 como respuesta al escepticismo de la sociedad civil y la presión ejercida desde los movimientos sociales, ONG y sindicatos agrarios, las aprobaciones de nuevas variedades MG fueron «congeladas» por algunos gobiernos; esto es lo que se conoce como la «moratoria de facto». Las variedades que habían sido aprobadas anteriormente siguieron comercializándose, aunque el cultivo comercial del maíz sólo se llevó a cabo en España. La Comisión Europea preparó entonces un nuevo paquete normativo que reconsideraba algunas de las críticas en las que se había sostenido la moratoria, revisando el sistema de análisis de riesgo y obligando a etiquetar los productos que contengan más de 0,9% de OMG en alguno de sus ingredientes. Sin embargo, la controversia no amainó, dado que surgen nuevos conflictos, como la llamada contaminación genética.(1) Este término se refiere a la posibilidad de que material genéticamente modificado se mezcle de manera incontrolada con productos no MG.

Mientras tanto, en mayo de 2003 el gobierno de EE UU, Canadá y Argentina presentaron una denuncia ante la OMC argumentando que la paralización de nuevas variedades MG en Europa irrumpía el libre comercio y la competencia. Y poco después, en julio de 2003, la Comisión Europea introdujo el principio de coexistencia entre cultivos MG y la agricultura convencional y ecológica. Este principio es definido por la Comisión Europea como la libertad de los agricultores a elegir el tipo de agricultura que desean hacer, es decir: la capacidad de que en una región se puedan cultivar OMG, agricultura convencional o ecológica. La Comisión Europea delimita la coexistencia como un principio económico, relacionado únicamente con las pérdidas de ingresos que un agricultor pueda tener por verse obligado a vender su cosecha a un precio inferior en caso de contaminación, excluyendo del debate temas sociales, ambientales o éticos. En una Europa donde sólo hay cultivos de OMG a escala comercial en España (entre 50. (masconvention.org) 000 y 57.000 ha de maíz MG en 2005), este principio suministra, bajo una lógica de compensación y no de prevención, el marco legal para abrir la puerta a la entrada de transgénicos en el resto de países europeos. De hecho, en mayo de 2004 se desbloqueó la moratoria con la autorización para la importación de una nueva modificación de maíz.

A pesar de que fue la Comisión Europea quien promovió la adopción del principio de coexistencia, únicamente estableció unas recomendaciones técnicas para su implementación, dejando a cada Estado miembro la obligación de elaborar la legislación necesaria (Comisión Europea, 2003). Actualmente, algunos países ya han aprobado dicha legislación (Dinamarca, Portugal o Alemania) mientras otros, como es el caso de España, sólo han hecho públicos diversos borradores, los cuales han sido ampliamente criticados desde los movimientos sociales, sindicatos agrarios y ONG como incapaces de garantizar la agricultura ecológica y convencional libre de transgénicos.

Una de las estrategias de resistencia más exitosas ha sido la creación de zonas libres de OMG, argumentando la libertad del consumidor a elegir productos libres de transgénicos y de los agricultores —sobre todo ecológicos— a cultivar sin peligro de contaminación. A pesar de su carácter simbólico, este movimiento ha logrado la declaración como zonas sin transgénicos por parte de más de 85 regiones europeas, unas 90 provincias, más de 3400 municipios y 1100 zonas más pequeñas, como pueden ser fincas agrícolas, granjas, tiendas, etc. En el caso de Grecia, todo el país se ha acogido a esta declaración. El listado de zonas libres de transgénicos así como diversos materiales de campaña pueden consultarse en la página web (http://www.gmofree-europe.org/). Además, existe un encuentro de información y coordinación entre activistas de las diferentes regiones libres de transgénicos, que tiene lugar en Berlín anualmente.

Algunos ven en esta iniciativa una estrategia excesivamente localista y simbólica (las declaraciones no tienen valor legal y generalmente no incluyen las importaciones) y el peligro de establecer «islas» dentro de Europa donde existan «zonas libres» y «zonas no libres». Sin embargo, también cabe destacar que este movimiento, que sigue creciendo, ha permitido construir lazos entre los movimientos sociales rurales y urbanos, así como reabrir el debate de los OMG y ayudar a fomentar modelos agrícolas y de distribución a nivel local.

REFERENCIAS

ALTIERI, M. (2005), «The myth of coexistence: why transgenic crops are not compatible with agroecologically based systems of production?», Bulletin of Science, Technology and Society 25(4), pp. 361-371.

CARR, S., y LEVIDOW, L. (2000), «Exploring the links between science, risk, uncertainty, and ethics in regulatory controversies about genetically modified crops», Journal of Agricultural and Environmental Ethics 12, 29-39.

Comisión Europea (2002), «Ciencias de la Vida y Biotecnología – Una estrategia para Europa», Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y social y al Comité de las Regiones. COM 2002, 27 final. Luxembourg, 23rd January. Disponible en: http://europa.eu. int/comm/biotechnology/pdf/com2002-27_en.pdf.

— (2003), «Commission Recommendations on guidelines for the development of national strategies and best practices to ensure the co-existence of genetically modified crops with conventional and organic farming», IP/03/1096. 23 julio, Bruselas.

* Plataforma Transgènics Fora!

1 Las preocupaciones en torno a la contaminación genética saltaron a la agenda internacional después de la publicación en el año 2001 de datos que apuntaban a que variedades nativas de maíz en México, centro de origen y biodiversidad, estuvieran contaminadas con OMG, a pesar a la prohibición de su siembra . Otro caso relevante fue el del agricultor canadiense Percy Schmeiser, que después de que su colza ecológica fuera contaminada con colza GM, fue demandado por Monsanto por infringir las leyes de propiedad intelectual ya que su cosecha contenía una secuencia patentada por esta multinacional. Para otros casos de contaminación ver: www.contaminationregister.org

Descargar artículo

La revista Ecología Política se publica gracias al apoyo de sus suscriptores/as. Este es un proyecto sin ánimo de lucro por lo que todos los recursos donados se dedicarán exclusivamente a realizar y mejorar la revista Ecología Política. Puede adquirir la versión en papel de la revista así como suscribirse a ella y contribuir a su creación y difusión.

Compra la revista Suscríbete  Suscríbete al newsletter 

Pasado un año desde su publicación, los contenidos pasan a ser de libre acceso. Puede consultar este contenido de forma gratuita y descargar el pdf.

Descargar artículo

Leave a Reply