Bienes comunes: las estructuras que conectan [1]

Giacomo D’Alisa*

Palabras clave: bienes comunes, bienes privados, bienes club, bienes públicos.

 

En la última década, y más aún una vez Elionor Ostrom fue reconocida como premio Nobel de economía el año 20092 , el interés por los bienes comunes (BC) ha aumentado de manera exponencial. Académicos de diferentes disciplinas han demostrado que más allá de la dicotomía Estado/ mercado también hay otras formas institucionales, nacidas de la capacidad de auto-organización de las comunidades, con capacidad para asegurar la sostenibilidad de los recursos en el tiempo (Comité Nobel, 2009). No obstante, la economía main stream ha continuado viendo a los BC como un problema, o mejor dicho, como un fracaso del mercado (Stavins, 2011), por ejemplo los emprendedores interesados en el destino del planeta han argumentado que con el fin de proteger la tierra para el interés de todos, sólo se necesita una actualización del sistema capitalista (Barnes, 2007).

Al tiempo que las discusiones académicas se animaban, grupos heterogéneos de personas – commoners – han reelaborado prácticas de puesta en común – commoning – con el objetivo de desarrollar una gestión alternativa a los sistemas de regulación centralizada y al mercado capitalista. Para los commoners revitalizar los BC tradicionales y contribuir a la creación de nuevos bienes comunes es la manera de hacer emerger otro paradigma capaz de revolucionar la sociedad industrial (Bollier y Helfrich, 2012).

En cuanto aspirante a commoner, con este trabajo quiero tratar de contribuir a la emergencia de los BC como nueva hegemonía organizativa social. Un conjunto de prácticas e instituciones que se oponen al capital, entendido como fuerza social, que tiende a preservar el fin de lucro como valor prevalente en la gestión de recursos (De Angelis, 2006).

Para ello, después de describir cómo el debate económico en torno al papel del Estado en la economía ha contribuido a definir las características de los diferentes tipos de bienes, intentaré argumentar por qué es importante reformular la definición de los bienes en categorías no estrictamente económicas.

La caracterización de los bienes en la teoría económica

Según algunos autores las primeras discusiones sobre la gestión de los bienes comunes se pueden encontrar en Hume en 1739, seguidas después por diversas propuestas de los estudiosos de economía pública a finales de 1800s e inicios de 1900 (Delgou, 2006 Silvestre, 2003). Otros investigadores van aún más allá en el tiempo y tratan de identificar un cuerpo legal sobre los BC redescubriendo algunas de las normas del derecho romano, la Carta Magna inglesa y la Carta de los Bosques (Bollier, 2011).

El interés por los BC durante años permaneció invisible en el debate sobre la teoría de los bienes, lanzado en los años 50 por el economista Samuelson (1954, 1955, 1958, 1969), cuyo objetivo principal era definir el papel del Estado en el mercado, a través de la articulación de “la teoría pura del gasto público”. Desde entonces, en los últimos 60 años, si tuviéramos que resumir el principal debate en la economía política a través de un lema éste sería sin duda Estado frente Mercado.

Samuelson, Nobel en economía en 1970, para justificar la intervención pública en la economía, propuso dividir los bienes en dos categorías:

• Los bienes privados. Estos bienes son divididos entre los diferentes individuos en base a sus preferencias y

• Los bienes de consumo colectivo. En estos bienes el uso es compartido entre todos, es decir, que el consumo individual de cada uno no limita a otros la oportunidad de disfrutarlo.

Los casos extremos, que constituyen el bien privado puro (bp) y el bien público puro (BP) serían, según el autor, la base para la intervención del Estado, cuando las fuerzas del mercado no alcanzan el óptimo de Pareto3 en presencia de bienes públicos colectivos (Samuelson, 1958). Con este enfoque, típico de la economía del bienestar, Samuelson intentó forjar un papel para el Estado en la actividad general y óptima del mercado. La necesaria oferta conjunta de los bienes públicos se utilizó para justificar la oferta del Estado (Samuelson, 1969). El Estado, por lo tanto, se justifica para hacer frente a todos aquellos bienes que no cumplen plenamente los requisitos de la categoría de bp como la educación, la justicia, la defensa pública, las infraestructuras, los servicios públicos, etc. (Samuelson, 1955).

La definición de Samuelson rápidamente recibió diversas críticas. Algunos autores denunciaron que la definición propuesta era tan restrictiva que no se podía incluir ningún bien real en la categoría indicada como bien público puro (Delgou, 2006). De hecho, en general se ha tendido a considerar solo la defensa nacional como un bien público puro, ya que no es posible identificar la unidad individual de consumo (Holterman, 1972). Igualmente las teorías de Samuelson enseguida fueron criticadas por las teorías libertarias subjetivistas (Hoope, 1989 Holcombe, 1997).

Con el tiempo, los economistas se han centrado en el análisis de modelos mixtos, en los que el sector público y el sector privado compiten entre sí para garantizar la eficiencia de la producción. El suministro de bienes públicos por parte de sujetos privados, golpea el corazón de la tesis de Samuelson, según la cual la intervención del Estado productor es necesaria debida a la presencia de los bienes públicos. Un golpe causado por la tecnología y las instituciones que se han desarrollado y organizado con el fin de garantizar la apropiación individual, en nombre de la máxima protección de la propiedad privada. El ejemplo por excelencia que demuestra esta tendencia es la difusión de las patentes sobre desarrollos tecnológicos. Esta institución permite la exclusión temporal de las tecnologías en nombre de un estímulo competitivo que garantiza este derecho, pero, de hecho, hace posible que el conocimiento tecnológico, a pesar de ser un bien público de acuerdo con los criterios de no-rivalidad, sea regulado por mecanismos del mercado (Auster, 1977).

Gracias al desarrollo de técnicas de exclusión (instituciones o tecnología en sentido estricto) los agentes del mercado han ido ganando cada vez más espacio en la oferta de los bienes pú- blicos, ya sean estos puros, mixtos o impuros. Buchanan (1965) matizó la separación tajante entre bienes públicos y privados que estableció Samuelson a partir de la idea de bienes puros e impuros, que van más allá de la simple descripción del régimen de propiedad jurídica en que se encuentren actualmente. La intención de Buchanan fue salvar lo que denominó «la increíble distancia establecida por Samuelson entre el bien puramente privado y el bien puramente público». A partir de Buchanan se comenzó a hablar de bienes públicos «impuros» como una categoría intermedia entre los bienes privados y los bienes públicos puros. Pero este esquema sólo identificó un tipo de bien impuro: los «bienes de club» o «de peaje» (JY Sandler, T. y Tschirhart, 1980 Delgou 2006) caracterizados por a) tener acceso parcialmente limitado, ya que son condicionados por el problema de congestión o aglomeración b) son fácilmente excluibles, gracias a la utilización de dispositivos tecnológicos e institucionales que el sistema socio-económico desarrolla (por ejemplo, las autopistas).

Este desarrollo contribuyó a vaciar la “caja” de los BP, ya que transforma lo que es “samulesoniamente” BP en bc. Los bienes club son los bienes y servicios proporcionados por un grupo de miembros, que serían “el club” precisamente, cuyos componentes se agregan impulsados por un beneficio mutuo, es decir, el reparto de los costes de producción y los beneficios del bien. Estos grupos pueden entrar en competición con el Estado para la prestación de aquellos bienes y servicios que la literatura llama BP “impuros” (Delgou, 2006).

El intento de Samuelson de mantener una clara distinción entre los BP y bp, apoyándose principalmente en las características del consumo conjunto e indivisible, en resumen, en la no rivalidad del bien, resultó ser poco exitosa, o al menos no eficaz a largo plazo. La justificación tradicional del suministro público de ciertos bienes, debido a la incapacidad del mercado, ya desde finales de los años 80 dejó de ser sostenible (Marmolo, 1989). Los servicios públicos (agua, electricidad y servicios postales), en cuyo nombre Samuelson (1958) afirma que, incluso si la exclusión fuera posible el BP no se convertiría en bp, están cada vez más sujetos el proceso de privatización 4 .

Por otra parte, como hemos mencionado anteriormente, las teorías del capitalismo libertario o anarco-capitalista (Hoope, 1989 Holcombe, 1997) contribuyeron también a desmontar completamente las tesis de Samuelson sobre BP. Estas no sólo han puesto de manifiesto cómo muchos bienes, definidos como públicos o semipúblicos, son suministrados con éxito por el sector privado (por ejemplo, los servicios de la salud) y cómo la teoría de los bienes públicos proporciona una explicación pobre del gobierno de la economía, como también muestran que ni tan siquiera es estrictamente necesario que la defensa nacional sea proporcionada por el Estado (basta en pensar en el uso creciente de contratistas militares privados en zonas de guerra). De acuerdo con esta línea de pensamiento, la gran cantidad de desacuerdos en materia de clasificación de los bienes viene dada por que en realidad no existe una clara dicotomía analítica entre privado y público. De hecho, todos los bienes son más o menos públicos o privados; al cambiar los valores de los individuos y la composición de la población cambia también su grado de privacidad o publicidad. En otras palabras, no puede haber una clasificación objetiva en el momento en que cambios en las leyes de la propiedad y la apropiación de bienes podrían cambiar las características de un bien (Holcombe, 1997).

En resumen, la literatura a favor de un papel activo del Estado en la economía ha sido incapaz de justificar efectivamente dicha intervención. Las visiones críticas por un lado han tratado de evitar el problema de la definición de los bienes públicos, intentando elaborar una teoría más general con el fin de explicar el amplio conjunto de bienes mixtos, a través de la teoría de los bienes club, mientras que por otro lado los académicos libertarios, a partir de la tesis subjetivista, desmantelaron por completo la ratio de la intervención del Estado en la economía.

Privado o público, no común

Por otra parte la confrontación dicotómica Estado/mercado se vio reforzada por el discurso de Hardin, un ecólogo que con el fin de discutir las implicaciones sobre el uso de los recursos naturales de un crecimiento descontrolado de la población, dio vida a la parábola de la “tragedia de los bienes comunes” (Hardin, 1968). El tan criticado como famoso trabajo de Hardin se convirtió en la metáfora económica más conocida dentro y fuera del mundo académico. Utilizando el ejemplo de los pastores, Hardin señala que ante un pasto de libre acceso (que equivocadamente identificó como común) los pastores tenderían a buscar maximizar su utilidad poniendo más y más ovejas y dejándolas pastar tanto como sea posible, hasta que el sistema colapsaría debido a la carga ecológica excesiva. De la metáfora se infiere que las personas no sujetas a ningún tipo de regulación estatal, o sin una definición clara de los derechos de propiedad, agotarán los recursos comunes. La aportacíon de Hardin contribuyó decisivamente a conducir el debate sobre los bienes comunes a centrarse en los incentivos del mercado y en la función productiva del Estado (Comité Nobel, 2009); y en la práctica ha llevado a reforzar la lógica del mercado.

La tragedia de los BC generó un enorme interés por la gestión de los recursos naturales comunes que históricamente habían sido gestionados de manera eficaz y equiparable, en cuanto a la eficiencia, a los bienes gestionados por el Estado o el mercado. La investigación empírica ha demostrado la importancia de los derechos del uso de los recursos y de un adecuado diseño institucional para garantizar un uso sostenible de los recursos (Ostrom, 2006, Laerhoven y Ostrom, 2007).

En concreto, al analizar un gran número de estudios de casos de estudio, Ostrom demostró que los problemas de gestión a largo plazo son superados eficazmente cuando un conjunto de principios – llamados “principios proyectuales” – se cumplen (Tabla 1). Ejemplos exitosos típicos son los campos de pastura y los bosques en Japón, los bosques de alta montaña en Suiza, las Huertas de Valencia, Murcia, Orihuela; y los sistemas de riego en las Filipinas (Ostrom, 2006). Se tratan de experiencias reales de innovaciones institucionales que se basan en un mundo diversificado de instituciones establecidas en diferentes períodos históricos y en diferentes partes del mundo.

Las modalidades institucionales desarrolladas localmente y gobernadas por comunidades estables, con áreas de protección de elementos externos, que han mantenido los recursos con éxito durante siglos, se caracterizan por los siguientes principios:

i. los recursos y su uso puede ser monitoreados por los usuarios con un coste de verificación bajo;

ii. la tasa de reposición de recursos, de la población que se beneficia de ella, de la tecnología utilizada y de las condiciones económicas y sociales es moderada;

iii. las comunidades tienen una red social densa, con un frecuente intercambio de comunicación con el fin de fortalecer el capital social y las relaciones de reciprocidad (Laerhoven y Ostrom, 2007);

iv. la exclusión de aquellos que no son parte de la comunidad puede darse a un coste relativamente bajo;

v. los usuarios refuerzan las normas gracias a los procesos de monitoreo (Demestez et al. 2003).

La comparabilidad entre los estudios existentes sobre la gestión de los recursos naturales se ha reforzado en las últimas décadas gracias a la utilización sistemática del Desarrollo del Análisis Institucional (IAD en Inglés), un modelo multidisciplinar y multi-escala capaz de detectar la influencia de las normas, las características de los eventos y las acciones, así como de los actores involucrados en la gestión de los recursos naturales (Ostrom, 2011). Recientemente, el sistema ha sido integrado con otros elementos para poner en evidencia las dinámicas de poder que influyen en dicha gestión, así como las características metabólicas de dichas gestiones (Angel, 2013).

Estos trabajos han demostrado que no existe una panacea institucional (Ostrom, 2007 a,b), y al mismo tiempo han dejado claro que los procesos de reorganización jerárquica realizados a cargo de los entes estatales y los procesos de privatización de los recursos comunes a menudo han fracasado debido a que han tratado de transformar el problema de gestión en un problema de la tecnología disponible para la exclusión. El resultado ha sido anular la capacidad local de gestión, apenas algún dispositivo técnico para eliminar a los que no pagan por el uso del recurso, estaba disponible.

Para llegar a conclusiones convincentes, la literatura sobre los recursos colectivos ha mostrado los diversos errores implícitos de la metáfora de la tragedia de los BC. El primero es la asunción de la incondicional búsqueda del beneficio como lógica inexorable de los seres humanos, sin ningún apoyo empírico (Ormazabal, 2003, Ostrom, 2006). El segundo, se genera a partir de la confusión entre la calidad del recurso, BC o recursos colectivos, con la relación de propiedades que incide en estos, titularidad de la propiedad – común, privada, estatal (Ostrom, 2011), una confusión a la que también ha contribuido la revista científica de la Asociación Internacional para el Estudio de los bienes comunes, cuyo título ha sido durante años, “The common property resource” (Hess y Meinzen-Dick, 2006). De hecho, no existe ninguna relación entre las características del bien y el régimen de propiedad (de titularidad) que existe sobre este, como se muestra en la Figura 2.

Un tercer error, nace de sacar conclusiones para un sistema determinado de régimen de propiedad, o de propiedad colectiva, cuando en realidad el ejemplo discutido era un régimen de acceso libre. La diferencia entre los dos regímenes, de hecho, ya fue aclarado en 1975 por Ciriacy Wantrup y Bishop, quienes describieron el régimen de acceso abierto, como aquel régimen según el cual nadie tiene el derecho de excluir a nadie del uso de un bien; mientras que el régimen de propiedad común, garantiza a los miembros de un grupo en particular el derecho de excluir a las personas que no pertenecen a ese grupo de usuarios del recurso. Es importante dejar claro, además, que el régimen de acceso libre es a menudo un régimen de facto que puede resultar de diferentes contextos de normas de jure (Ostrom, 2007 c) 5.

En conclusión, los estudios empíricos demuestran ampliamente la capacidad de las comunidades para auto-gobernarse y administrar los recursos de manera sostenible, pero la literatura no siempre ha logrado separar la discusión sobre la gestión de la de los regímenes de propiedad. De hecho, esta superposición ha ralentizado la posibilidad de organizar el debate sobre los sistemas de gestión de los recursos en un espacio no dicotómico, donde solo la estatalización y la privatización son las posibles estrategias de política económica.

Los bienes comunes como nuevas prácticas constitutivas

El amplio paréntesis presentado reconstruye el resultado de la caracterización en la economía de los bienes y servicios que se describe a través de dos características:

  1. Rivalidad o “sottraibilità” 6
  2. Exclusión

La primera tiene que ver con la indivisibilidad o disminución del beneficio. Si el uso por parte de un individuo reduce la cantidad de bienes disponibles para otros, el bien será rival o “sottraibile”. El uso de un individuo adicional de un bien no-rival, por lo tanto, no costaría nada: formalmente, el coste marginal de un individuo adicional es igual a cero.

La segunda propiedad nos dice si es posible, a costes bajos, la exclusión del consumo del bien de los individuos que no contribuyen para su uso. Si es el caso entonces el bien es excluible.

A partir de estas dos propiedades los bienes se dividen en cuatro categorías (Fig. 3) (Bravo, 2001; Vatn, 2005).

Sin embargo, en este punto debe quedar claro que la exclusión es también una característica que depende del nivel tecnológico alcanzado por la sociedad y de las modalidades institucionales que definen la aplicabilidad. Además, la importancia de la tecnología y de sus efectos sobre la definición de los bienes ha sido poco profundizada en los estudios de la gestión de los recursos. En el fondo, Ostrom (2006) ha demostrado que la gestión de un sistema complejo de recursos comunes depende precisamente del equilibrio entre la tecnología y el sistema institucional que puede ser fácilmente perturbado por la introducción de una tecnología más “eficiente” por parte de un agente externo. Por lo cual, la tecnología no es neutral, sino directamente influyente en el sistema institucional. El sistema institucional en el que vivimos apoya el avance tecnológico, así como su protección, para favorecer el crecimiento de la economía, cuya norma por excelencia es la propiedad privada, que es la mejor entre las instituciones excluyentes. Las tecnologías más eficientes del sistema institucional actual son las que garantizan prácticas de exclusión que antes no eran posibles. Un ejemplo claro de la evolución del mecanismo de exclusión a través del cambio tecnológico se puede ver en las emisiones de radio y televisión. El sistema de transmisión de señales no permitía excluir a los que no pagaban por el servicio, representando así lo que sería un caso prototipo de bien pú- blico puro. Diversos procesos de financiación, ya sea el pago de una tasa o tarifa, o la oferta de espacios publicitarios, permitieron el desarrollo de canales de televisión privados. Más tarde, las tecnologías de decodificación de las señales de radio o televisión han dado lugar a la televisión de pago, un servicio exclusivo que ha transformado algunas transmisiones radiotelevisivas en bienes club. Este ejemplo, muestra como la definición de los bienes en base a una supuesta naturaleza de los bienes (rivalidad y exclusión), no excluye la posibilidad de que dichos bienes sean posteriormente privatizados. La Figura 4 muestra cómo la tecnología y la escasez, son a su vez condicionados por los procesos tecnológicos, influyendo sobre los procesos de privatización y promoviendo la transformación de los BP y bienes comunes (BC) en bp o bc.

Los BC comparten con los BP, la dificultad de la exclusión y con los bp la alta rivalidad. Para entender la evolución de los bienes y servicios podemos analizar, por ejemplo, el caso del agua. Antes del proceso de industrialización de la distribución del agua, este bien era básicamente un BP, ya que se caracterizaba por un gran volumen, por lo tanto, una baja rivalidad y, al mismo tiempo, el acceso a la extracción era autónomo, y por tanto con una alta dificultad de exclusión. El aumento de la extracción, vinculada a los procesos de industrialización y a la intensificación de las actividades agrícolas, juntamente con la descarga de contaminantes en las cuencas fluviales y subterráneas, hizo que del agua en algunas zonas se convirtiera en un bien escaso y ha transformado el BP (cuadro superior izquierdo en la Figura 4), en BC (caja inferior derecha en la figura 4). La escasez, por lo tanto, hizo evolucionar el bien transformándolo de un bien de baja rivalidad a un bien de alta rivalidad. La demanda excesiva ha provocado la regulación de la distribución en las zonas urbanas, determinando de esa manera un monopolio de extracción y prohibiendo en general extracciones privadas del recurso, industrializando el sistema, a través de la provisión de un sistema integral de potabilización y de tratamiento de las aguas residuales. Por lo tanto, de BP en el origen, los avances tecnológicos han transformado el agua, por lo menos en los contextos urbanos occidentales, en un bp (porque es excluible) en caso de falta de pago de la tasa.

La teoría de los BP se ha revelado como una caja vacía, incapaz de justificar el papel del Estado, su objetivo inicial. El enfoque en la eficiencia de la asignación y en los aspectos tecnológicos del suministro, ligados a la lógica de la eficiencia, ha hecho de los BP un conjunto vacío, un mito. El avance tecnológico adecuado del mercado, que actúa sobre la escasez y la exclusión, ha desplazado cada vez más bienes, antes BP o BC, en la caja de los bp.

Debemos, por lo tanto, desmarcarnos de la definición clásica surgida en el debate económico, ya que tiene como punto de partida y punto final el bien privado, el derecho a la propiedad. Hay que tratar de empezar por una definición formulada en función de nuevos fundamentos histórico-analíticos, con raíces en los procesos sociales y eco-centrados en sus premisas (D’Alisa, 2010).

Un punto de partida para una nueva visión de los bienes colectivos podría ser el enfoque de la economía constitucional de Marmolo (1998), que evidencia que la razón del suministro de BP es la utilidad interdependiente de determinados bienes. Según este enfoque, la elección de producir un bien por el mercado o por el Estado es determinada por los individuos a nivel constitucional y se basa en el grado de interdependencia que existe entre los varios actores socio-económicos. La evaluación de la eficiencia en el suministro tiene lugar en un segundo nivel cuando el productor – sea este privado o público – ya ha sido determinado. En otras palabras, la decisión de quién debe proporcionar un bien no sigue criterios de eficiencia económica y, por lo tanto, la incapacidad del mercado para justificar la intervención del Estado no tiene sentido. La interdependencia de la utilidad refleja dimensiones no económicas, como por ejemplo dimensiones culturales, históricas y éticas. Las opciones para reforzar un resultado eficiente de las actividades del Estado son relativas a las decisiones colectivas, post-constitucionales. Por lo tanto, es importante pasar de los factores dependientes de la tecnología de la no exclusión y consumo conjunto y su impacto en la asignación de recursos, al elemento subjetivo de la utilidad interdependiente (Marmolo, 1998).

Para frenar el proceso de privatización de los bienes se debe empezar por elecciones constitucionales, de un diseño institucional claro para definir los costes de un acceso igualitario o selectivo al bien. En la lógica de la economía constitucional la cuestión crucial es el apropiado diseño institucional. Como han enseñado las nuevas prácticas de las últimas décadas es el commoning lo que importa y se debe a la voluntad de los commoners (Bollier y Helfrich, 2012). La interdependencia es un resultado emergente de los estudios empíricos, por ejemplo diversos problemas ambientales han sido analizados como una mala gestión de las interdependencias (Paavola y Adger, 2005), y de las prácticas cuotidianas de lo común. Los usuarios de los recursos comunes, reconociendo su estado de dependencia del recurso y del uso que los demás hacen, tratan de formar instituciones que funcionen como dispositivos de cooperación. El análisis de la interdependencia es un buen punto de donde iniciar la construcción de una nueva definición de los bienes que tenga como referencia el nivel relacional existente. Es posible entonces, proponer una nueva definición:

“Los bienes comunes son las estructuras que conectan: que conectan a la comunidad (humana), y las comunidades entre sí y con su entorno (ambiente) a través de instituciones integradas.”

Los BC se caracterizan por ser relacionales y dinámicos, ya que se fundan en la capacidad de adaptación del sistema al que se refieren. Como señaló Perna (2005, p.18): “El bien común es, ante todo, un bien reconocido como tal por la comunidad, por lo que expresa, ante todo, un proceso de identidad”. Se trata de una clara referencia a la teoría de la identidad, la cual no explica la acción colectiva a partir de la acción racional individual, y desvía el foco de la atención de una acción racional respecto la finalidad a una acción racional respecto al valor (Weber 1922 , en Salvati, 2004, p. 47).

De acuerdo con esta lectura, a través de las acciones colectivas, de la reivindicación de los actores involucrados, se constituye un BC como valor, como producción, como ley. En las acciones colectivas la identidad, a menudo, no está predeterminada: el actor, de hecho, se adhiere a unos determinados sistemas de valores, se reconoce, y a través de la acción viene reconocido, por lo que viene constituida una identidad por medio de la participación y se establece aquel sentido de la reciprocidad típica de la gestión de los recursos comunes (Salvati, 2004, Ostrom, 2006). Esta, permite percibir las conexiones entre la identidad y la participación, produciendo de esta manera, una de las principales características de los BC, es decir, el ser un bien relacional. Los BC serán gestionados de manera sostenible cuando las estructuras que conectan, es decir, las interdependencias, son sostenidas por parte de las instituciones creadas por la auto-organización de los individuos que pertenecen a ese determinado contexto socio-ambiental, aun y siendo estos tentados de usar gratuitamente el recurso o de actuar de manera oportunista (Ostrom, 2006).

Los procesos históricos de adaptación pueden reducir la incertidumbre debida a la acumulación y fusión de los conocimientos científicos, locales y temporales (Ostrom, 2006) que dan lugar a la “comunidad de expertos” (D’Alisa, 2010 b) en la que el sentido de confianza y de reciprocidad permite crear dispositivos para resolver el problema de la innovación institucional. No hay principios necesarios ni suficientes para que las instituciones funcionen, pero es necesaria la voluntad de los individuos para hacerlas funcionar (Ostrom, 2006), es necesaria por lo tanto la comunidad.

Desde hace décadas, por el contrario, estamos creando individualidad, sistemas líquidos como diría Bauman (2006) en los que la desconexión y la separación son los caracteres dominantes (De Angelis, 2006, 2009 Vatn b, Bollier, 2011). El derecho a la propiedad privada es una manera de garantizar el acceso individual (Vatn, 2006), el bp es una estructura que separa, por lo que necesita un proceso de regulación que ponga seguridad en esta separación. Por el contrario, los BC son una estructura que conecta por lo que necesita procesos de acceso que definen: quién, cómo, cuándo y por qué se puede acceder, con el fin de no dañar ni el bien en sí, ni el interés de los demás a la preservación de este.

En este marco teórico, la separación promueve la racionalidad individual, mientras que la integración promueve la racionalidad social. Desde hace años, las instituciones con características de segregación (por ejemplo, la privatización de la gestión del agua) se desarrollan más y más, mientras que sería necesario encontrar un equilibrio entre aquellas integradoras y aquellas “segregacionistas”7 (Vatn, 2009 b). En un sistema complejo de interdependencia es posible en que las entidades integradoras (Anderson, 2006), sean requeridas entre varios niveles, no sólo a nivel de una escala, sino nidificados en diferentes escalas (Paavola et Adger, 2005, Ostrom, 2007, b, 2009). Las estructuras que conectan son condiciones biofísicas e institucionales, las cuales pueden generar conflictos o facilitar la cooperación, por lo cual, una institución integradora significa, que es capaz de crear contextos que reduzcan: a) la separación en el espacio, b) la formación de intereses separados; c) la separación en el tiempo de los beneficios y costes (Vatn, 2009 b). Por este motivo, pensar en instituciones integradoras significa, ante todo, abordar las cuestiones de eficiencia distributiva no asignativa, distribución también en el sentido de distribución del poder (Paavola et Adger, 2005, Paavola, 2007).

Las instituciones actúan como una especie de etiqueta, para enmarcar el contexto, definiendo cual es la racionalidad justa a aplicar (Vatn, 2005) en un sistema multi-escala, lo que implica una visión de la complejidad de los procesos de integración y segregación que caracterizan las interacciones entre el hombre y el medio ambiente.

Agradecimientos

Agradezco a Stefani Izzo y Federico Demaria por su tempestiva disponibilidad a ofrecerme comentarios y consejos sobre los ajustes necesarios.

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* Institut de Ciència i Teconologia Ambiental (ICTA), Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) (giacomo_dalisa@yahoo.it).

1. Traducido por Rosa Puig Moré

2. Ver en esta misma revista en el apartado “referentes ambientales” una detallada descripción del trabajo de Elionor Ostrom.

3. El óptimo de Pareto o eficiencia de Pareto, se llama así porque es un concepto introducido por el economista italiano Vilfredo Pareto. Se realiza cuando la asignación de los recursos es de tal manera que no se puede mejorar las condiciones de un sujeto sin empeorar las condiciones de otro.

4. No basta el argumento de Samuelson, que incluso si los intereses privados hubieran dirigido el desarrollo de tecnología hacia la exclusión del consumo de bienes públicos, el óptimo no seria alcanzable en cualquier caso, en cuanto el coste marginal del usuario adicional permanecería cerca del cero y el coste decreciente hubiera seguido produciendo rendimientos crecientes.

5. Ostrom (2007c) demuestra que la intervención del Estado históricamente ha sido a menudo en detrimento de los recursos, como un régimen de facto de propiedad común ha sido a menudo transformada en un régimen de jure de propiedad estatal pero se convirtió de facto en un régimen de facto acceso libre, causando el agotamiento del recurso.

6. Algunos autores como Mas-Colell también utilizan el término “depletable” que se traduce a “agotables”, un uso que depende del concepto de escasez.

7. Una institución es segregacionista cuando permite externalizar los costes, es decir, que puede realizar una transferencia de costes. Una institución es integradora cuando fuerza a internalizar los costes, es decir, no puede realizar una transferencia de los costes.

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