Es bien sabido que el concepto de justicia ambiental se utiliza de manera diversa según el contexto.

Desde la filosofía social los estudiosos de la justicia ambiental no sólo se interrogan sobre cuáles son las características de una distribución justa de los bienes o impactos ambientales, si no que algunos autores como, por ejemplo, Schlosberg o Riechmann expanden el concepto de justicia incluso más allá de los humanos, sosteniendo que «la justicia ecológica (o ambiental) no tiene que ver sólo con la distribución justa de bienes y males ambientales entre la población humana, sino también entre ésta y el resto de seres vivos con los que compartimos la biosfera».

Igualmente la distribución intergeneracional de las cargas de la contaminación (incluido el cambio climático) y de los recursos ambientales es un tema muy importante, que en economía ha dado lugar a grandes discusiones sobre la «tasa de descuento» (que podría ser nula) con que el presente (infra)valora el futuro.

También el concepto de justicia ambiental se desarrolla cada vez más desde el derecho constitucional y el derecho positivo en general, donde vemos que se introducen elementos relacionados con los derechos de los animales, o incluso derechos de la Naturaleza (este es el caso por ejemplo de la nueva Constitución de Ecuador de 2008 donde se asignan «derechos a la naturaleza»).

Las palabras «Justicia Ambiental» también se utilizan en ocasiones para referirse a la actuación del aparato estatal o internacional de aplicación del Derecho en temas socioambientales, ya sea el derecho administrativo (regulaciones, multas) o en casos de reclamaciones por la vía civil o la vía penal, o el derecho a la información.

En este número de la revista Ecología Política, no obstante, el concepto de Justicia Ambiental no se utiliza en referencia a la economía de la asignación intergeneracional de contaminación o de recursos ambientales, ni en referencia a la Filosofía Social sobre los derechos de otras especies, ni en referencia estricta al Derecho administrativo, civil o penal, sino en el marco de la Sociología Ambiental y la Ecología Política.

La Justicia Ambiental, en esta acepción, tiene un origen muy claro en un contexto intrageracional y decididamente antropocéntrico en los movimientos de Derechos Civiles en Estados Unidos (que derivan de Martin Luther King pero son posterior a su muerte en 1968). Un movimiento que paulatinamente ha ido reforzándose y ampliándose tanto en temas tratados como en el ámbito geográfico y que ha transformado el activismo ecologista. Justicia Ambiental es el movimiento para impedir desproporcionadas cargas de la contaminación o la desposesión de los elementos naturales necesarios para la vida en contra de poblaciones étnicamente discriminadas o de poblaciones pobres.

El apartado «en profundidad» de este número ofrece una panorámica completa de la situación del movimiento de Justicia Ambiental. Comenzando por una introducción histórica (escrita por Miquel Ortega) continúa con un artículo de Schlosberg dónde se analiza en profundidad el concepto de justicia ambiental —tal como se entiende en la actualidad— y se detalla su relación con el movimiento de justicia climática. A continuación Nnimmo Bassey nos explica cómo la perspectiva de justicia ambiental ha transformado a la federación Amigos de la Tierra Internacional y analiza algunos de los temas más importantes de la actualidad ambiental. 4 ecología política Finalmente Joan Martínez Alier propone una alianza entre los movimientos de justicia ambiental y los movimientos que desarrollan el concepto de decrecimiento.

Como es ya habitual, la revista se completa con numerosos artículos territoriales y de opinión, todos ellos relacionados con la justicia ambiental, así como con el apartado de resistencias y webs y libros recomendados. Esperamos que todos ellos resulten de su interés. Entre estos artículos breves queremos se ha puesto especial atención a la temática nuclear, dada su dramática actualidad, a través del artículo de Françoise Díaz «Sobre la viabilidad de la energía nuclear. Implicaciones de los accidentes de Fukushima-Daiichi», la entrevista a Bruno Chayeron, especialista en minería de uranio, y a Hilma Shindondola-Mote, activista Nigeriana.

Queremos aprovechar esta editorial para indicar que a partir del próximo número tendremos algunos cambios en el Consejo de Redacción. Janneke Bruil, Neus Martí y Jorge Riechmann dejan el Consejo de Redacción y ceden su lugar a Florent Marcellesi y Aniol Esteban. La coordinación de la revista quiere agradecer profundamente el trabajo realizado por las tres personas que ahora se marchan y desearles lo mejor.

Igualmente damos la bienvenida a las nuevas incorporaciones, que estamos seguros que realizarán valiosas contribuciones a la revista en los próximos años. Igualmente queremos aprovechar estas líneas para recordar a Ramón Fernández Durán que falleció en vísperas del Mayo de la Puerta del Sol en Madrid, un auténtico referente en lo personal y en sus convicciones para muchos ecologistas. Iván Murray ha escrito un breve texto explicando algunos aspectos de su vida en el apartado «Referentes ambientales», pero sin duda todas las palabras son insuficientes. ¡Gracias por todo Ramón!

Finalmente anunciamos que el próximo número de Ecología Política se publicará en diciembre de 2011 y tratará sobre «Deudas (económicas y ecológicas) y respuestas a la crisis desde la Ecología Política».

Desde ahora esperamos vuestras aportaciones. Para cualquier duda sobre el plazo para enviar los artículos o las condiciones de envío podéis visitar la web de la revista www.ecologiapolitica.info y/o contactar con el secretariado de la revista.

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